Sentencia N° 694 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0694, Exp. 08-1524, 29/06/2010
Expediente08-1524
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. contra una medida cautelar del Instituto Nacional de Tierras. La decisión del tribunal de primera instancia había declarado con lugar la perención breve por incumplimiento de lapsos procesales. Sin embargo, la Sala consideró que la perención breve no era procedente en este caso, ya que no habían transcurrido seis meses sin impulso procesal por parte del accionante.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de julio de 2008; 2°) SE REVOCA el fallo apelado y; 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la perención, desde la oportunidad procesal en que se dicta la sentencia anulada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de julio de 2008; 2°) SE REVOCA el fallo apelado y; 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la perención, desde la oportunidad procesal en que se dicta la sentencia anulada.
Palabras clave
perención breverecurso de nulidadnotificación de tercerosLey de Tierras y Desarrollo Agrario