Sentencia N° 694 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 694, Exp. 04-311, 29/06/2004
Expediente04-311
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por Irán Nilo Parra Moreno contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala considera que el caso ha sido objeto de casación en ocasiones anteriores, lo que permite la admisión del recurso sin necesidad de revisar nuevamente los requisitos de procedencia. Finalmente, se declara con lugar el recurso de hecho y se admite el recurso de casación propuesto.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe diferir del criterio que sustenta el fallo de Alzada para no admitir el anunciado recurso de casación; ello en razón de que, tal y como consta de la transcripción que precede, el caso que nos ocupa ya ha sido recurrido en casación anteriormente, configurándose así, la llamada casación múltiple, la cual consiste en que en una misma causa, luego de haber subido a este Tribunal Supremo de Justicia, por medio de un recurso de casación y regresado a los tribunales de instancia por la vía del reenvío, tiene la posibilidad de volver nuevamente a este Máximo Tribunal mediante otro recurso igual, sin necesidad de que se revisen nuevamente los requisitos para su admisión. Por lo tanto, yerra la Alzada al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado, con base en los fundamentos por ella expuestos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de marzo de 2004 dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2003, publicada íntegramente el día 17 de noviembre del mismo año, emanada de dicho Tribunal, y en consecuencia ADMITE el prenombrado recurso. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.
Palabras clave
recurso de casaciónejecución forzosainterdicto restitutoriocasación múltiplesentencia firmeJuzgado Superior AgrarioEstado Zulia