Sentencia N° 693 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0693, Exp. 18-305, 08/08/2018
Expediente18-305
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de agosto de 2018, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. contra el auto que negó la admisión del recurso de casación interpuesto. La decisión se fundamenta en que la cuantía de las pretensiones de los demandantes no supera el monto mínimo requerido para acceder al recurso de casación, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirma que, en casos de litisconsorcio activo, se debe considerar cada pretensión individualmente para determinar la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido al examen de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula el recurso de hecho, en los términos siguientes: Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Preliminarmente, es preciso advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Ahora bien, respecto al aludido recurso interpuesto por la parte demandada, se observa que el mismo tiene por objeto el auto emitido el 19 de marzo de 2018 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 8 de ese mismo mes y año, por el referido órgano jurisdiccional. Al respecto, es de hacer notar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167 identifica las decisiones en materia laboral recurribles en casación, indicando, en primer lugar, aquellas “sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, y en segundo término, “los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el auto dictado el 19 de marzo de 2018, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 8 de marzo del mismo año, ambos dictados por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, y SEGUNDO: FIRME el auto recurrido. Se condena en costas del recurso de hecho, a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de hechocasacióncuantíalitisconsorciotrabajo