Sentencia N° 693 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0693, Exp. 16-179, 14/07/2016
Expediente16-179
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Maersk Contractors Venezuela, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación de enfermedad ocupacional. La apelante alegó vicios en la decisión, incluyendo inmotivación y error en la apreciación probatoria, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existieron los vicios denunciados, ya que el juzgado inferior había valorado las pruebas documentales admitidas y había actuado conforme a la ley. Se determinó que la certificación impugnada fue emitida respetando el procedimiento legal y garantizando el derecho a la defensa del trabajador afectado.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del juzgado de origen y manteniendo firme la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL.
Extracto de la motiva
Como primer vicio alegó la inmotivación de la sentencia por incurrir en silencio de pruebas al no analizar todos los elementos probatorios que rielan en el expediente de investigación de enfermedad, valorándose únicamente las documentales promovidas e inadmitiéndose “sin sentido la prueba de inspección judicial”. En segundo lugar aseveró que el fallo está viciado por “error en la apreciación probatoria” debido a que el juez fundamentó su decisión sin considerar elementos probatorios que “exponen la realidad de las funciones desempeñadas” por el ciudadano José Luis Gaona Álvarez. En razón de lo anterior, afirmó que el nexo causal entre la enfermedad desarrollada por el trabajador y las labores que realizó fue determinado de forma errada, por haberse omitido la valoración de la prueba de inspección judicial. Establecido lo anterior, observa esta Sala que de autos se evidencia que en fecha 2 de julio de 2015 el a quo dictó auto por medio del cual se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora, admitiendo las pruebas documentales e inadmitiendo la inspección judicial. Adicionalmente, se desprende de la decisión N° 0261 de fecha 18 de marzo de 2016 proferida por esta Sala de Casación Social que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comerció Maersk Contractors Venezuela, S.A., contra el aludido auto de fecha 2 de julio de 2015, siendo éste confirmado. Con fundamento en lo precedente, habiéndose declarado inadmisible la prueba de inspección judicial, el juzgado superior se encontraba imposibilitado para proceder a proveer y analizar la misma en la sentencia definitiva. Aunado a lo anterior, se observa que en dicha sentencia el juzgador sí valoró las pruebas documentales que fueron admitidas, toda vez que indicó lo siguiente: 1.-Promovió Documental de Permisos de Trabajos en Frío, Caliente y Espacios Confinados, Certificados en Aislamiento, así como Análisis de Riesgo en el Trabajo asociados a cada actividad (…) En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas tácitamente por la representación judicial de la parte tercero interviniente (…) en tal sentido quien juzga decide otorgarles valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) quedando demostrado que los permisos de trabajo suscritos por l trabajador (…) donde se evidencian las condiciones requeridas para efectuar el trabajo, la secuencia de los pasos básicos de trabajo, los riesgos involucrados y las medidas preventivas ASÍ SE DECIDE.- 2.- Promovió Documental de Charlas Pre Guardia y Charlas Pre Trabajo; marcando con la letra “B” (…) En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas tácitamente por la representación judicial de la parte tercero interviniente (…) quien juzga decide otorgarle valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) quedando demostrado las charlas de pre guardia impartidas al ciudadano JOSÉ GANOA (…).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo; y TERCERO: queda FIRME la Certificación Nº 0010/2011 de fecha 10 de mayo de 2011, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certificó como enfermedad ocupacional la padecida por el ciudadano José Luis Gaona Álvarez.