Sentencia N° 693 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0693, Exp. 12-664, 27/06/2012
Expediente12-664
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no se presentaron graves indicios de violación de preceptos de orden público.
La decisión del Juzgado de fecha 20 de marzo de 2012, que había declarado con lugar la demanda de restitución de custodia, fue objeto de impugnación por parte de los demandados. Sin embargo, la Sala consideró que la admisión del recurso no contribuiría a la preservación del orden público ni a la uniformidad de la jurisprudencia.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 490 de la Ley; a saber: 1) que se trate de fallos proferidos por Juzgados Superiores; 2) que estos no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. De manera que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. En el caso de autos, señala la recurrente que la recurrida infringió los artículos 12 y 17 del Código de Procedimiento Civil al omitir pronunciamiento en relación con el hogar y el mundo afectivo de los niños, la falta de probidad de la madre quien -según el dicho de la recurrente- sobre su residencia y la falta de interés en realizar todas las experticias psicológicas necesarias para determinar la capacidad de los niños para adaptarse a una nueva relación emocional; que la Alzada no consideró el interés superior de los niños. Al respecto, luego de un examen exhaustivo de los autos que conforman el expediente, la Sala en uso de la potestad discrecional que le confiere el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no estima pertinente admitir el recurso, pues ello en nada contribuye a la preservación del orden público y la uniformidad de la jurisprudencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.