Sentencia N° 693 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0693, Exp. 08-964, 15/06/2011
Expediente08-964
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA EL AREÑO C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La Sala determinó que el tribunal de primera instancia no cumplió con la obligación de revisar los requisitos de admisibilidad del recurso, lo que constituye una violación al debido proceso. Por lo tanto, se ordenó la reposición de la causa al estado procesal correspondiente para que se verifiquen dichos requisitos.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, no se evidencia que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas haya revisado los requisitos de inadmisibilidad del recurso de nulidad propuesto, violentando así el mandato inserto en el contenido del artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 171 y 173 eiusdem. Por consiguiente, y a fin de garantizar el debido proceso, así como el principio de la doble instancia, se deberá ordenar la reposición de la causa al estado en que el tribunal de la causa verifique todos los requisitos de admisibilidad de la presente acción, y de ser admisible, seguir el procedimiento previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de tramitar el recurso de nulidad propuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 4 de marzo de 2008 2°)SE REVOCA la sentencia precitada; y 3°) SE ORDENA la reposición de la causa al estado procesal en que el juzgado a quo se pronuncie sobre todos los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad.

Palabras clave

recurso de nulidaddebido procesoadmisibilidadLey de Tierrasdoble instanciaagriculturajusticia agraria

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