Sentencia N° 693 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 693, Exp. 04-190, 29/06/2004
Expediente04-190
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Manuel Federico Santos García contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala determinó que el recurso de casación no era admisible, ya que no existía disconformidad entre los fallos de las instancias anteriores, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho. Se fundamentó en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en la jurisprudencia establecida por la Sala en casos similares.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Tercero Agrario, en la oportunidad de negar la admisión del recurso de casación anunciado, determina que el mismo no presenta disconformidad con el fallo proferido por el a quo, por lo que considera que el mismo es inadmisible. Visto lo anterior, es preciso indicar que el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario preceptúa: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00)”. De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. (...) Al respecto, esta Sala Especial Agraria en distintas oportunidades se ha pronunciado con respecto al contenido del dispositivo normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión # 531 de fecha 08 de octubre de 2002, que explica: “(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)”. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de febrero de 2004 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2004, publicada íntegramente el día 26 de enero del mismo año, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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