Sentencia N° 692 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0692, Exp. 18-237, 08/08/2018
Expediente18-237
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el abogado Panogiotis Paraskevas Collitiri en representación de Eliseo Eduardo Guerrero Gómez. El recurso fue considerado extemporáneo, ya que la parte recurrente no cumplió con el lapso establecido para formalizarlo, que comenzó a contar desde la admisión del recurso el 15 de marzo de 2018 y venció el 12 de abril de 2018.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso se observa que el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé: Artículo 239. El lapso para formalizar será de veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de Casación ante el tribunal superior Agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Panogiotis Paraskevas Collitiri en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ, parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, e inadmisible la acción incoada, por lo que revocó la decisión dictada el 18 de diciembre de 2017.