Sentencia N° 692 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0692, Exp. 16-619, 02/08/2017
Expediente16-619
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar una medida cautelar de suspensión de efectos. La apelación se fundamentó en la alegación de que la sentencia apelada no valoró adecuadamente las defensas y los hechos presentados por el Ministerio Público, así como el periculum in mora relacionado con la posible indemnización a pagar por el Estado. La Sala concluyó que no se demostró el periculum in mora, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra la sentencia dictada, el 22 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora conjuntamente con la demanda de nulidad incoada. En tal sentido, se observa que el juzgador de primer grado de cognición, estableció que: “(…) la accionante en su pretensión de cautelar, se limita a peticionar dicha acción, haciendo alusión a posibles daños y perjuicios futuros, pero sin efectuar señalamiento expreso de los daños patrimoniales extra legem que le origina la vigencia de los actos administrativos, de los cuales se pretende suspender sus efectos, ni por qué serían de imposible y difícil resarcimiento (…) En consecuencia, se hace de esta manera notoria la no demostración del requisito de periculum in mora alegado, razón por la cual, siendo un capítulo aparte y una medida accesoria, el solicitante debió indicar pormenorizadamente los perjuicios patrimoniales que por los actos administrativos se produjeron, o se podrían producir (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarpericulum in moraMinisterio Público