Sentencia N° 692 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0692, Exp. 14-149, 28/05/2014
Expediente14-149
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Zeleydy Josefina Polanco González contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar su apelación y la demanda por calificación de despido. La recurrente alegó violaciones a normas de orden público laboral y al derecho a la defensa, argumentando que el tribunal no valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
El Tribunal, tras analizar el caso, determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral. Por lo tanto, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, señalando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisibilidad, dado que no se evidenció la violación de derechos fundamentales en el proceso.
Finalmente, el Tribunal resolvió que no había lugar a condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, señalada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoderecho a la defensaorden público laboral