Sentencia N° 692 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 692, Exp. 04-156, 29/06/2004
Expediente04-156
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Rondon contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que declaró sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala determina que el recurso es inadmisible debido a la conformidad entre los fallos de instancia, ya que el fallo de Alzada confirma el dictado por el a quo. Se establece que el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario exige disconformidad entre los fallos para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, determina que el mismo es tempestivo y cumple con el requisito de la cuantía señalada en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sin embargo, indica que no está satisfecha la exigencia relativa a la disconformidad de los fallos, en razón de que entre las decisiones de instancia no se produce tal supuesto, motivado a que el fallo de Alzada confirma el dictado por el a quo. Visto lo anterior, es preciso indicar que el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario preceptúa: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00)”. De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. (...) Al respecto, esta Sala Especial Agraria en distintas oportunidades se ha pronunciado con respecto al contenido del dispositivo normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión # 531 de fecha 08 de octubre de 2002, que explica: “(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...) Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de enero de 2004 dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 1° de diciembre de 2003 emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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