Sentencia N° 691 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 691, Exp. 25-258, 15/12/2025
Expediente25-258
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 15 de diciembre de 2025, en la que se declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por el ciudadano Omar David Caballos Escobar contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2025 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de La Guaira. La decisión se basa en que la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante ciudadano OMAR DAVID CABALLOS ESCOBAR, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2025, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del estado La Guaira. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Particípese esta remisión al Juzgado Superior del Trabajo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 eiusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante ciudadano OMAR DAVID CABALLOS ESCOBAR, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2025, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del estado La Guaira.