Sentencia N° 691 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0691, Exp. 18-154, 08/08/2018
Expediente18-154
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Ocelis María Angulo Bastidas contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. La decisión de la Alzada había confirmado la sentencia de divorcio por mutuo consentimiento dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, que estableció medidas sobre la patria potestad y la obligación de manutención.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine la representación judicial de la ciudadana Ocelis María Angulo Bastidas interpuso recurso de casación contra la decisión proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 7 de febrero de 2018, que declaró sin lugar su recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia del 21 de noviembre 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la solicitud de divorcio, extinguida la comunidad de gananciales y estableció lo concerniente a las instituciones familiares, fijando lo relativo a la patria potestad, responsabilidad de crianza, convivencia familiar y mantuvo lo acordado por las partes respecto a la obligación de manutención. De las actuaciones se observa que el ciudadano Issac Daniel Campero Malavé y la ciudadana Ocelis María Angulo Bastidas, debidamente asistidos por abogado, presentaron su solicitud de divorcio argumentando que se “hizo imposible [su] vida en común (...) en virtud de conflictos y discusiones ofensivas reiteradas y sin posibilidad de reconciliación” (agregado en corchetes de esta Sala), por lo que requerían el “DIVORCIO COMO REMEDIO”, de acuerdo a las sentencias Nos. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional antes citada. (Destacado del original).
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana OCELIS MARÍA ANGULO BASTIDAS, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y SEGUNDO: ANULA el auto emitido el 19 de febrero de 2018 por el identificado tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso, y en consecuencia se deja sin efecto el auto emanado de la Secretaría de esta Sala de fecha 28 de mayo de 2018, donde se fijó la audiencia.