Sentencia N° 691 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0691, Exp. 15-182, 11/08/2015
Expediente15-182
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, la Universidad José María Vargas, contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La parte demandada desistió del recurso el 5 de febrero de 2015, lo que fue homologado por la Sala, quedando firme la sentencia recurrida del 21 de enero de 2015 que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, verificado el carácter con el cual actúa el solicitante, esta Sala, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 154 eiusdem, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de enero de 2015. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de enero de 2015, en consecuencia, queda firme la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.