Sentencia N° 691 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 691, Exp. 04-107, 29/06/2004
Expediente04-107
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2004, declaró sin lugar los recursos de hecho propuestos contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había negado la admisión de los recursos de casación interpuestos. La Sala fundamentó su decisión en la conformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia, lo que impedía la admisión del recurso de casación según lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Esta Sala Especial Agraria en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio anterior; en este caso traemos a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 8 de octubre de 2002, la cual establece: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)'. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de hecho propuestos contra la decisión dictada el día 27 de enero de 2004, que negó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, y por tanto inadmisible los recursos de casación anunciados. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recursos de casaciónejecución de hipotecainadmisibilidadLey de Tierrasdebido procesojusticia agrariasentencia definitiva