Sentencia N° 690 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 690, Exp. 04-430, 29/06/2004
Expediente04-430
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2004, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A. contra la decisión del Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que el monto de la acción no superaba la cuantía mínima exigida para recurrir en casación, según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Visto el escrito interpuesto por el apoderado judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES C.A., mediante el cual expone: ...(omissis)..., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no del Recurso de Casación, previamente observa: Dicho recurso fue anunciado dentro del lapso establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, advierte este Tribunal que la decisión contra la cual se recurre se profirió bajo el amparo de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, y siendo que en su artículo 167 eiusdem, establece las causas de procedencia del Recurso de Casación Laboral, previendo en el ordinal primero que ‘...1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)’ (subrayado de este Tribunal) y, por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que el monto de la acción interpuesta es de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 33.537.741,10), cifra ésta que no supera la cantidad exigida para interponer el presente medio extraordinario de impugnación, resulta necesario concluir que en el caso sub iudice no se cumple con la cuantía establecida para recurrir en casación.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 23 de marzo del año 2004, dictado por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 15 de marzo del año 2004.
Palabras clave
recurso de hechocasacion laboralprestaciones socialesLey Organica Procesal del Trabajocuantiasentencia definitiva