Sentencia N° 690 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 690, Exp. 02-578, 12/12/2002
Expediente02-578
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la empresa ASFALTOS DELTA, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala de Casación Social. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, reafirmando criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el caso, reiteró que la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. En este sentido, se fundamentó en la necesidad de respetar el principio del juez natural y en la falta de atribución expresa en la Ley Orgánica del Trabajo que asigne dicha competencia a los juzgados laborales. La Sala citó decisiones anteriores que establecen que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser impugnados ante los tribunales contenciosos administrativos, lo que implica que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para resolver el presente recurso de nulidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE, para conocer del presente asunto a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado antes mencionado.

Palabras clave

nulidadprovidencia administrativacompetenciaInspectoría del Trabajorecurso contencioso administrativojurisdicciónprincipio del juez natural

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