Sentencia N° 69 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 069, Exp. 22-027, 15/03/2023
Expediente22-027
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

En el juicio de obligación de manutención, el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui declaró desistido el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia. La parte demandada interpuso un recurso de control de la legalidad, argumentando violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa. La Sala de Casación Social del TSJ admitió el recurso, considerando que la incomparecencia de la parte apelante no fue debidamente valorada por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

(…) actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GYMMY GEAN CIPRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.419.513; mediante la cual solicitan que este tribunal fije una nueva audiencia de apelación, en virtud que el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEITIUNO (2.021), se les presento un altercado personal a los apoderados judiciales de la parte recurrente lo cual le imposibilito la asistencia dicha audiencia. Asimismo este Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona hace del conocimiento a la parte recurrente que el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEITIUNO (2.021), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), se realizó la audiencia oral y pública de apelación en la presente causa, que riela en los folios ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170) del presente expediente, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante ciudadano GYMMY GEAN CIPRIANI, antes identificado, ni por si solo ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco para justificar su incomparecencia ni la de sus apoderados judiciales arriba identificados, razón por la cual este Tribunal concedió un lapso de quince (15) minutos para realizar un nuevo llamado, y pasado el lapso de tiempo, este tribunal procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte apelante y en virtud de tales hechos, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro desistido el presente recurso de apelación, actuando conforme a derecho como lo establece la ley, siendo el desistimiento una consecuencia por su incomparecencia y falta de justificación en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. (Sic)

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano GYMMY GEAN CIPRIANI PASSANISI, en contra de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021, por el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona. ANULA el fallo recurrido. REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente celebre nuevamente la audiencia de apelación.

Palabras clave

manutenciónapelaciónderecho a la defensa

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