Sentencia N° 69 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0069, Exp. 14-1534, 09/03/2015
Expediente14-1534
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad del acto administrativo. La Sala determinó que la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido, lo que llevó a considerar desistido el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y, en consecuencia, queda firme el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicción contencioso administrativasentencianormas de orden público

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