Sentencia N° 69 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0069, Exp. 13-969, 06/02/2014
Expediente13-969
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-02-06
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer de una solicitud de divorcio presentada por DOBEXY VÁSQUEZ DE CELLI y ROBERTO CELLI URSI, argumentando que el juez competente debía ser el de la jurisdicción donde los cónyuges establecieron su domicilio conyugal. La Sala determinó que el Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, era el competente para conocer de la solicitud de divorcio, basándose en la normativa aplicable y en el último domicilio conyugal de los solicitantes. Se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para que continúe con el conocimiento del caso. Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, y se instruyó el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Miranda.

Extracto de la motiva

En el caso objeto de estudio, surge un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescentes, los cuales manifestaron su incompetencia, en los términos que se transcriben a continuación: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, declinó la competencia con base en la siguiente argumentación: De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en la audiencia preliminar correspondiente al momento de la entrevista con el niño de autos y ratificada por los padres de este, en la cual indican que el último domicilio conyugal fue en la ciudad de Caracas (La Urbina) es por lo que este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento considera pertinente transcribir lo preceptuado en los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 754 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente: (Omissis). Ahora bien de lo anteriormente trascrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a los divorcios o nulidad de matrimonio donde se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde los cónyuges establecieron su domicilio conyugal. Por lo que se evidencia que el matrimonio conformado por los ciudadanos DOBEXI VASQUEZ DE CELLI y ROBERTO CELLI URSI; establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: (…), quien aquí suscribe se declara incompetente por el territorio, para conocer la presente causa, razón por la cual declina su competencia y atención a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 754 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que la parte pueda solicitar la regulación de la competencia. Cúmplase.

Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de divorcio, al TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

divorciocompetenciadomicilio conyugalniñosjurisdicciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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