Sentencia N° 69 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0069, Exp. 07-2083, 12/02/2008
Expediente07-2083
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de febrero de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala analizó las denuncias de quebrantamiento de formas sustanciales y de incongruencia negativa, concluyendo que no se vulneraron los derechos de defensa de la parte demandada y que las medidas cautelares decretadas eran procedentes. Se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el caso concreto de una revisión de las copias certificadas, acompañadas al presente recurso, la Sala advierte que, ciertamente, por auto de fecha 17 de abril de 2007, la Juez N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, anuló el asiento N° 64 y 65 del Libro Diario, que corresponde a las actuaciones realizadas el día 12 de abril de 2007, y declaró inexistente y sin efecto en el proceso, la sentencia dictada el 12 de abril de 2007, que declaró sin lugar la oposición formulada por la demandada, a las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar decretadas el 13 de julio y 2 de agosto de 2005, por no haberla suscrito, la Juez ni la Secretaria, de acuerdo con el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, y en la oportunidad antes señalada, la Juez Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dictó sentencia, pronunciándose sobre la oposición formulada por la demandada, a las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar decretadas el 13 de julio y 2 de agosto de 2005, cuya oposición declaró sin lugar y contra la cual se ejerció recurso de apelación, el cual fue tramitado y conocido por el Juez de alzada. Así pues, al quedar demostrado que la parte demandada ejerció dentro del lapso legal, el recurso de apelación contra la decisión dictada el 17 de abril de 2007, correspondía igualmente a ésta, de considerarlo necesario, por ser una carga procesal de ella, ejercer también el recurso de apelación, contra el auto que declaró inexistente la sentencia de fecha 12 de abril de 2007, lo cual no hizo. En consecuencia, no era procedente declarar la reposición de la causa, porque no obstante los errores de trámite, el Juez de primera instancia no privó ni limitó a la parte demandada el ejercicio de los medios y recursos que la ley procesal le concede para la defensa de sus derechos, como lo es el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de agosto de 2007. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, a la Juez N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.