Sentencia N° 69 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0069, Exp. 06-2087, 31/01/2007
Expediente06-2087
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Alejandro Ramírez Caraucán contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no era procedente, ya que la decisión impugnada se dictó en fase de ejecución de sentencia y no resolvió puntos esenciales no controvertidos en juicio. Además, se consideró que la interposición del recurso fue maliciosa, lo que llevó a imponer una multa al recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. De la mencionada norma se colige, que el recurso de control de la legalidad sólo puede intentarse cuando el Juez Superior que dictó el fallo recurrido, haya violado o amenace con violentar disposiciones de orden público, o la doctrina jurisprudencial, que en forma pacífica y reiterada haya dictado la Sala, y que la misma se haya aplicado para la resolución del caso, objeto del recurso. En el caso bajo examen, se advierte que la decisión dictada por el Juzgado Superior, objeto del recurso de control de la legalidad, es un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, el cual negó la existencia de la unidad económica solicitada por la parte actora. Sobre el particular, es criterio de la Sala, que los autos dictados en etapa de ejecución, se le otorgará excepcionalmente el recurso de control de la legalidad, cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, pues tales casos traen generalmente aparejada una violación a alguna norma de orden público o resultan contrarios a la jurisprudencia de la Sala, y por ello no pueden escapar al control de este alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 3 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que continúe la ejecución de la sentencia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
control de legalidadejecución de sentenciaunidad económicajurisprudenciarecursodecisiónmultatrabajo