Sentencia N° 69 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 69, Exp. 02-608, 20/02/2003
Expediente02-608
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por los demandantes, decide casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado la nulidad de todas las actuaciones en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la acumulación de acciones por parte de varios trabajadores contra un mismo patrono es permitida, incluso sin identidad de objeto o causa, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil a este Supremo Tribunal, de casar de oficio el fallo recurrido con base a las infracciones de orden público y constitucionales que encontrare, aún cuando no hubiesen sido denunciadas por el formalizante, o aún habiéndolo sido, no sea correcta la técnica empleada para su delación, en el caso de autos la Sala observa lo siguiente: Señala la recurrida: “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 28 de noviembre de 2001, expediente 00-3202, sentencia 2458, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, sentó: (omissis) Consecuente con lo expuesto, corresponde a este sentenciador verificar la existencia de los supuestos exigidos por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los contemplados en el artículo 52 eiusdem, luego de lo cual se precisará si existe o no indebida acumulación, con las consecuencias jurídicas del caso. Se aprecia que cada laborante reclama diferentes sumas de dinero exigibles, a decir de estos, por la prestación de labores que cada uno realizó en diferentes momentos y tiempo de servicio, que cada uno (sic) de las pretensiones proviene de relación de trabajo individuales, distintas y separadas unas de otras; que la parte actora está representada por diferentes personas, con pretensiones distintas unas de otras, destacándose que no hay identidad de personas y objeto; que no hay identidad de título pues cada relación de trabajo es distinta de la otra, la obligación surge de diferentes títulos. De lo expuesto se deduce la inexistencia de los supuestos requeridos en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por lo que aplicando la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, habida cuenta del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la nulidad de todo lo actuado, incluyendo el auto de admisión de la demanda, reponiéndose la causa al estado de que el tribunal de primera instancia que corresponda se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con base a la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto del año 2002. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el fondo del presente asunto.
Palabras clave
cobro de prestacionesnulidad de actuacionesacumulación de accionestrabajadorespatronoderecho laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo