Sentencia N° 689 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 689, Exp. 24-041, 19/12/2024
Expediente24-041
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada. La Sala declaró perecido el recurso de casación por haber sido formalizado de manera extemporánea, ya que el escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, se constata que la Secretaría de esta Sala de Casación Social, mediante auto del 24 de mayo de 2024, efectuó el cómputo para la formalización del recurso extraordinario de casación, el cual se transcribe de la siguiente manera: “(…) el día jueves 14 de diciembre de 2023, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, de conformidad con los previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día miércoles 24 de enero de 2023 [restium: 2024]. De ello, resulta necesario dejar constancia que al haberse dictado la decisión en un lugar distinto (Maracaibo, estado Zulia) a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conteste con la Resolución emanada de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de marzo de 1987, ocho (8) días continuos del término de la distancia, más los veinte (20) días para formalizar el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, que transcurrió así: jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, miércoles 20 y jueves 21 de diciembre de 2023, (ocho 8 días del término de la distancia, otorgados a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia), y los veinte (20) días continuos para formalizar, así: viernes 22, sábado 23 de diciembre de 2023, domingo 7, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14. lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23 y miércoles 24 enero de 2024. [Énfasis de la cita]. En este sentido, se verifica que el lapso para consignar la formalización, comenzó a correr el día jueves 14 de diciembre de 2023, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso de casación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día miércoles 24 de enero de 2024, verificándose en el presente caso que el referido recurso fue anunciado oportunamente por la parte demandante, no obstante, el mismo fue formalizado de forma extemporánea por tardío en fecha 26 de enero de 2024, por cuanto para ese momento ya había transcurrido con creces el lapso que tenía la parte recurrente para la consignación del referido escrito de formalización.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por los demandantes ciudadanos Maiker Alberto Mavarez Nava, Jesús Alberto Guerra Arteaga, Silvino Ferreira Márquez, Daniel Antonio Méndez Vergara y Rafael Antonio Pérez Rubio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 5 de diciembre de 2023. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente.

Palabras clave

cobroprestacionescasacióntrabajoplazosformalización

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