Sentencia N° 689 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0689, Exp. 17-546, 08/08/2018
Expediente17-546
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria relacionada con la nulidad de una certificación médica emitida por el INPSASEL, que declaraba que el trabajador Jesús Ramón Díaz Malpica padecía de un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo debido a Mobbing. El Juzgado Superior Segundo del Trabajo había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PETREX, S.A., pero la Sala revocó esta decisión, argumentando que la fundamentación del acto administrativo impugnado no se ajustaba a los hechos investigados y que no existían pruebas suficientes que sustentaran la certificación médica. Finalmente, se confirmó el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, esta Sala, conociendo por consulta obligatoria, revoca la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 15 de diciembre de 2016 la cual declaró con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PETREX, S.A, contra la certificación médica identificada con el alfanumérico CMO:094-15 de fecha 22 de junio de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). En consecuencia, se confirma el acto administrativo impugnado. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria de ley. SEGUNDO: REVOCA el fallo emanado del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 15 de diciembre de 2016, que declaró con lugar la pretensión ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PETREX, S.A. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la aludida sociedad de comercio, contra la Certificación signada con el alfanumérico CMO 094/2015 del 22 de junio de 2015, dictada por la emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). CUARTO: FIRME el acto administrativo contenido supra identificado.

Palabras clave

mobbingacoso laboralnulidadcertificación médicaINPSASEL

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