Sentencia N° 689 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0689, Exp. 17-277, 02/08/2017
Expediente17-277
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 2 de agosto de 2017, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Anyerson Jesús Betancourt Ángel contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo del estado Zulia. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la declaratoria de perecimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Si el o los recurrentes no presentan su escrito de formalización dentro del lapso antes mencionado, la consecuencia jurídica es la declaratoria de perecimiento del recurso anunciado. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1.500 de fecha 29 de junio de 2017, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el dieciséis (16) de marzo del año 2017, incluyendo el término de distancia correspondiente de ocho (8) días'.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del demandante, el ciudadano ANYERSON JESÚS BETANCOURT ÁNGEL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 9 de febrero de 2017. No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.