Sentencia N° 689 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0689, Exp. 09-1214, 29/06/2010
Expediente09-1214
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana DEXY TERESA PARRA MONTIEL contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La Sala concluye que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Plan de Jubilaciones de PDVSA para el otorgamiento de la jubilación solicitada, ya que no se demostró la solicitud formal por parte de la actora ni la aprobación correspondiente por parte de la empresa.

Extracto de la motiva

Conforme a reiterada jurisprudencia, la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio de suposición falsa, en cualquiera de sus tres sub-hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa. El punto medular en el caso bajo estudio, consiste en determinar la procedencia del beneficio de jubilación reclamado por la parte actora. La recurrida estableció respecto a este beneficio, lo siguiente: El plan de jubilación que contiene la empresa PDVSA en sus estatutos, específicamente el artículo 4.1.1 denominado “Elegibilidad para la Pensión de Jubilación”, establece que existen dos (2) tipos de jubilaciones: la jubilación normal, prevista en el literal a) y la jubilación prematura, en el literal b) La jubilación prematura puede ser: a solicitud del trabajador, por discrecionalidad de la empresa, por incapacidad o para sobrevivientes. Todos estos supuestos de jubilación prematura, por tratarse de situaciones especiales, pueden ser solicitadas por el interesado o las puede otorgar de oficio la empresa, pero en todo caso, la jubilación prematura establecida en el literal b), requiere una aprobación expresa del Comité designado para estas funciones, el cual debía revisar el cumplimiento de los requisitos de años de edad y de servicio, que no se tienen deudas con la empresa y la conveniencia de su otorgamiento en cada caso determinado, tal como lo dispone la norma antes trascrita (sic) del Plan de Jubilación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadana Dexi Teresa Parra Montiel, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2009; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

jubilaciónrecurso de casaciónPDVSAderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca