Sentencia N° 689 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0689, Exp. 09-307, 07/05/2009
Expediente09-307
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2009, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el demandante, HERILDO ANTONIO BRICEÑO, contra el auto del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que negó la admisión del recurso de casación. La Sala argumentó que la sentencia impugnada era de naturaleza interlocutoria, ya que no ponía fin al proceso, sino que restablecía la causa a su fase inicial para fijar una nueva audiencia preliminar.
La Sala explicó que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación solo es admisible contra sentencias que pongan fin al proceso. En este caso, la decisión del Juzgado Superior no cumplía con este requisito, lo que llevó a la conclusión de que el recurso era inadmisible. Por lo tanto, se reafirmó la improcedencia del recurso de hecho ejercido por el demandante.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 13 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por el actor, con fundamento en las siguientes razones: (…) el Recurso de Casación anunciado claramente resulta inadmisible, por cuanto se observa que la sentencia impugnada es de naturaleza INTERLOCUTORIA, ya que la misma repuso la causa al estado de que cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución corresponda fije la Audiencia Preliminar correspondiente en el presente asunto. Por lo que la misma no es una decisión que ponga fin al proceso, todo lo contrario la decisión dictada restaura el proceso a su fase inicial. Como se observa, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por el actor, por constituir la sentencia recurrida una interlocutoria que no pone fin al juicio. En efecto, la sentencia impugnada a través del recurso de casación, anuló la decisión del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró parcialmente con lugar la demanda con fundamento en la admisión de los hechos por la parte accionada en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y repuso la causa al estado de fijar nuevamente dicho acto. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado puede apelar de la declaratoria de admisión de los hechos motivada por su incomparecencia a la audiencia preliminar, y la decisión que resuelva el recurso de apelación es susceptible de impugnación en sede casacional. No obstante, ello debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto en el artículo 167 de la referida Ley, según el cual: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Omissis) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso de casación que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; en tal supuesto, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en la norma parcialmente citada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado en fecha en fecha 13 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 5 de febrero de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacióndecisión interlocutoriainadmisibilidadaudiencia preliminarley adjetiva laboral