Sentencia N° 689 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 689, Exp. 04-476, 29/06/2004
Expediente04-476
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2004, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Víctor Guillermo Pineda Perdomo contra la sentencia definitiva del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo, que había confirmado una decisión anterior. La Sala fundamentó su decisión en la inadmisibilidad del recurso de casación, dado que la cuantía de la pretensión no alcanzaba el mínimo requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de 1º de diciembre de 2003, que los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes trascrito. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada luego que la Sala casara anterior fallo por motivos de forma y ordenara la reposición de la causa, por lo que resulta aplicable la nueva cuantía, y se evidencia del libelo, que la pretensión contenida en el mismo, es por la cantidad de setecientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 795.889,95), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias, cincuenta y ocho millones cien mil bolívares (Bs. 58.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible e improcedente el de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la sentencia definitiva proferida el 14 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea enviado al tribunal correspondiente. Particípese esta remisión el Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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