Sentencia N° 688 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 688, Exp. 25-178, 15/12/2025
Expediente25-178
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, modificando la decisión del juzgado de primera instancia. La Sala determinó que el recurso de casación fue formalizado de manera extemporánea, por lo que se declaró perecido el mismo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día hábil siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diez (10) de febrero de 2025 y venció el nueve (09) de marzo de 2025, mas ocho (8) días del término de la distancia, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al diez (10) de marzo de 2025, verificándose en el presente caso que el referido recurso fue anunciado oportunamente por la parte demandada, no obstante, el mismo fue formalizado de forma extemporánea por tardío en fecha 30 de abril de 2025, por cuanto para ese momento ya había transcurrido con creces el lapso que tenía.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo de fecha 29 de enero de 2025, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

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