Sentencia N° 688 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0688, Exp. 18-061, 08/08/2018
Expediente18-061
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Antonio Materán Grau y el tercero interviniente Roger Argenis Collins Ramos, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso no era procedente, ya que se trataba de autos dictados en fase de ejecución de sentencia, lo que excluye la posibilidad de recurrir en casación según la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina las decisiones que, en la materia que regula, son recurribles en casación y al respecto dispone: El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. De la aludida disposición normativa, se desprende como uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que el fallo impugnado haya sido dictado por un juzgado superior y que presuponga el fin del proceso.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JESÚS ANTONIO MATERÁN GRAU y el propuesto por el ciudadano ROGER ARGENIS COLLINS RAMOS, contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y, SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 30 de noviembre de 2017 dictado por el antes señalado Juzgado Superior que admitió el recurso de casación anunciado.

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