Sentencia N° 688 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0688, Exp. 12-500, 27/06/2012
Expediente12-500
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público, aplicando el criterio establecido en la Sentencia N° 0811 de 2005, y que la actividad jurisdiccional no era necesaria en este caso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadorden públicojurisprudenciadecisión judicial