Sentencia N° 688 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0688, Exp. 11-684, 15/06/2011
Expediente11-684
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la parte demandada no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente al no señalar las normas de orden público que supuestamente habían sido infringidas por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

El presente medio excepcional de impugnación, es ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que conociendo en alzada, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, y parcialmente con lugar la demanda. Ahora bien, de una revisión detallada de las actas que conforman el expediente, evidencia esta Sala que la parte demandada interpuso el recurso de control de la legalidad de forma tempestiva, mediante diligencia de fecha 15 de abril del año 2011. Sin embargo, no indica las normas de orden público presuntamente infringidas por el sentenciador de alzada, como lo requiere la norma supra transcrita, cuando señala “la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos”; pues solo se limitó, como desprende de la lectura de la diligencia contentiva del recurso de control de la legalidad a señalar “nos reservamos el derecho de fundamentar el mismo ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”. Por lo tanto, se observa la falta en la cual incurrió la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, al limitarse a solicitar dicho medio excepcional de impugnación, sin señalar de manera expresa la violación de alguna norma de orden público laboral, lo cual hace imposible entender el fundamento de su pretensión.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de abril del año 2011, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadrecursoorden públicosentenciatrabajo

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