Sentencia N° 688 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0688, Exp. 08-1869, 07/05/2009
Expediente08-1869
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Pedro José Avendaño contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo Agrario, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala observa que el juez de alzada no incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre ciertas pruebas, y que la interpretación del juez respecto al artículo 782 del Código Civil fue correcta, desestimando la pretensión del actor por no cumplir con los requisitos establecidos para la acción interdictal de amparo.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa (vicio delatado en esta denuncia). En consecuencia, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. En el caso de autos, el formalizante delata el vicio de incongruencia negativa, manifestando que el Juez de la recurrida omitió pronunciarse con respecto a las testimoniales rendidas por los querellados ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde, según lo dicho por el formalizante, los querellados reconocen y admiten expresamente los hechos de perturbación a la posesión. Ahora bien, de acuerdo a lo pautado anteriormente, para la procedencia del vicio delatado, es necesario que el juez omita pronunciarse en relación a los pedimentos del libelo de demanda y la contestación, cosa que no plantea el formalizante, puesto que lo alegado es que 'el Juez de Alzada dejó de valorar y apreciar la prueba testimonial (…) de los ciudadanos demandados de autos', lo cual no configura el vicio delatado, por lo que se declara improcedente la denuncia.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante ciudadano Pedro José Avendaño, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y los Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Trujillo, de fecha 6 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Particípese de la decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.