Sentencia N° 688 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0688, Exp. 07-1394, 20/05/2008
Expediente07-1394
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de mayo de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Latinoamericana de la Construcción, S.A. (LATICON) contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La controversia se centró en la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de apelación, alegando razones de fuerza mayor debido a un accidente de tránsito. La Sala consideró que, aunque el accidente ocurrió, no se trataba de un caso fortuito que justificara la incomparecencia, ya que la parte recurrente admitió haber llegado tarde a la audiencia.
Extracto de la motiva
La parte recurrente adujo que la recurrida incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales de los actos del proceso en menoscabo del derecho a la defensa de la parte demandada, infringiendo por consiguiente el artículo 164 eiusdem por falsa aplicación y el primer aparte del artículo 131 ibídem por falta de aplicación, en concordancia con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 en su ordinal 1° de la Constitución Nacional, por cuanto declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, a pesar de que existían causas justificadas de la incomparecencia de ésta a la audiencia de apelación. En este sentido, el formalizante aduce que efectivamente existió, a su decir, una razón de fuerza mayor que le impidió comparecer a la audiencia de apelación. Este motivo de fuerza mayor, a decir del formalizante, fue un accidente de tránsito ocurrido el mismo día y minutos antes del anuncio de la audiencia en cuestión. Sin embargo, la Sala de Casación Social considera que no hubo una circunstancia plenamente comprobable que se constituyes en un caso fortuito o de fuerza mayor a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual no se incurrió en las normas delatadas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo de fecha 03 de mayo del año 2007. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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