Sentencia N° 688 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 688, Exp. 04-297, 29/06/2004
Expediente04-297
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de junio de 2004, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua. La negativa de admisión del recurso de casación se fundamenta en que la sentencia impugnada se encuentra en fase de ejecución, conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que no se admite recurso de casación en esta fase. La Sala reafirma la decisión del tribunal inferior, considerando que el recurso de casación anunciado es inadmisible.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...Observa este Juzgador que si bien es cierto, que fue remitido a este Tribunal el expediente original, es decir, la apelación fue escuchada en ambos efectos; no es menos cierto, que la decisión que fue objeto de impugnación mediante recurso de apelación, se produjo en fase de ejecución. Ahora bien, establece el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Artículo 186. “Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación”. Visto lo anterior, es forzoso para este Tribunal concluir, que el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2004, es Inadmisible. Así se decide...”. Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación se encuentra en fase de ejecución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admitirá recurso de casación del auto que resuelva la apelación en el Juzgado Superior.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 1° de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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