Sentencia N° 688 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 688, Exp. 03-449, 16/10/2003
Expediente03-449
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en fecha 18 de septiembre de 2003, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Luperio Ramón Granadillo Guerrero, debido a la falta de técnica casacional en las denuncias planteadas. Posteriormente, el demandante solicitó una aclaratoria de la sentencia el 29 de septiembre de 2003. La Sala, al considerar la solicitud extemporánea, se basó en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece el lapso para solicitar aclaratorias.
Extracto de la motiva
En virtud de la solicitud planteada por la parte demandante, esta Sala considera necesario señalar lo que expresamente contempla el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, el cual textualmente expresa lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”. Así pues, tal como se desprende de autos, la sentencia publicada por esta Sala, es de fecha 18 de septiembre de 2003, y la diligencia mediante la cual la parte demandante solicitó la aclaratoria de la sentencia antes mencionada, es de fecha 29 de septiembre de 2003, por lo que se evidencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto, que la presente solicitud es extemporánea.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE por extemporánea, la solicitud planteada por el apoderado judicial de la parte demandante.
Palabras clave
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