Sentencia N° 688 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 688, Exp. 02-618, 12/12/2002
Expediente02-618
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 12 de diciembre de 2002, en la que se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado María Teresa Arriaga en representación de Cástulo Teodoro Gutiérrez. El recurso fue negado debido a que la cuantía de la demanda no superaba los tres millones de bolívares, requisito establecido por el Decreto Presidencial N° 1.029 para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales. La Sala reafirma su criterio sobre la cuantía mínima exigida para la procedencia del recurso de casación en materia laboral.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, comparte el criterio anteriormente señalado, por cuanto en fecha 22 de enero de 1996, fue publicada en la Gaceta Oficial el Decreto Presidencial N° 1.029, el cual estableció en su articulo 2° lo siguiente: “El recurso de casación podrá proponerse contra los fallos dictados en última instancia en los juicios laborales cuyo interés principal exceda de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo)”. A partir de la fecha de publicación del mencionado decreto, se estipula que en materia laboral sólo son recurribles en casación aquellas sentencias de última instancia que se dicten en juicios de naturaleza laboral, cuya cuantía sea superior a los tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo). En este sentido, la Sala en decisión fechada el 6 de febrero de 2001, señaló: “A este respecto, la Sala ha dejado establecido el criterio uniforme y que una vez más se reitera, sobre la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, según el cual la cuantía mínima exigida es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) por expresa disposición del Decreto Presidencial supra mencionado”.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogado MARÍA TERESA ARRIAGA, en fecha 6 de noviembre de 2002, en representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas de fecha 24 de octubre de 2002. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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