Sentencia N° 687 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0687, Exp. 17-057, 02/08/2017
Expediente17-057
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por HEVIA SÁNCHEZ ALTAGRACIA contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira. La decisión impugnada se refiere a la oposición a una medida cautelar, la cual no es susceptible de ser impugnada mediante casación, sino a través del control de la legalidad. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Con relación a las decisiones que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes son recurribles en casación, la ley especial, en el artículo 489 dispone lo que de seguidas se transcribe: El recurso de casación puede proponerse: a. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana HEVIA SÁNCHEZ ALTAGRACIA, contra la sentencia proferida en fecha 21 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: se REVOCA el auto de fecha 6 de diciembre de 2016, que admitió dicho recurso.

Palabras clave

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