Sentencia N° 687 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0687, Exp. 08-876, 07/05/2009
Expediente08-876
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2009, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando la decisión de primera instancia que había declarado prescrita la acción de indemnización por accidente laboral. La Sala consideró que, a pesar de configurarse un vicio de infracción de ley por errónea interpretación, este no fue determinante en el dispositivo del fallo, ya que el resultado del juicio sería el mismo.

Extracto de la motiva

La errónea interpretación de la norma jurídica ocurre cuando se desnaturaliza su sentido y se desconoce su significado, en cuyo supuesto, el juzgador, aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, se equivoca al establecer su alcance general y abstracto, haciendo derivar de ésta consecuencias que no resultan de su contenido. La presente delación guarda estrecha relación con la denuncia anterior, puesto que se trata del testimonio de la ciudadana Martha Márquez, Médico Ocupacional inscrita en el MSAS bajo el Nº 34.009, quien suscribió la “evaluación médica de egreso” del ciudadano Pedro Jesús Esteves Montero, y fue convocada a juicio para ratificar el contenido de dicho documento conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tal declaración fue desechada por la alzada por considerar que no merecía valor probatorio, en virtud de que las indicaciones y diagnósticos aportados coinciden con el referido instrumento privado que tal y como se señaló, ha debido ser valorado, sin embargo, la entidad de tal vicio no altera el valor probatorio del resto de elementos de convicción procesal, entre los cuales destacan pruebas instrumentales avaladas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales -órgano público con competencia en materia de salud para investigar los accidentes y enfermedades profesionales, y calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente-; la certificación de discapacidad y las inspecciones efectuadas en el lugar de trabajo por la Dirección Estadal de Seguridad de los Trabajadores de Aragua, Guárico y Apure, las cuales tienen el carácter de instrumentos públicos conforme a lo establecido en los artículos 76 y 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, cuyo contenido no fue impugnado; asimismo se cuenta con informes médicos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que demuestran la discopatía diagnosticada al trabajador y el origen ocupacional de tal padecimiento.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia publicada el 13 de marzo de 2008, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebalucro cesanteprestaciones socialesvalor probatoriosentenciajuezcausalidad

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