Sentencia N° 687 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 687, Exp. 04-039, 29/06/2004
Expediente04-039
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Guillermo Aguilera Marín, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo, del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la omisión de la inclusión del salario fijo en el cálculo de las prestaciones sociales, lo que generó una lesión patrimonial al trabajador. La Sala ordena que se reponga la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.

Extracto de la motiva

La infracción se patentiza al no haber incluido la recurrida, a los efectos de los conceptos que conforman el salario promedio mensual para establecer el cálculo de las prestaciones sociales reclamadas, el monto correspondiente al salario fijo mensual devengado por el trabajador, como parte del salario global, no obstante haberlo determinado así para tal fin. La omisión de haber incluido el sueldo fijo como integrante del salario, incidió negativamente en las resultas del cálculo efectuado, y por ello condenó a la demandada al pago total de Bs. 2.722.687,14, cuando debió condenarla al pago de Bs. 4.914.005,52, inflingiendo por dicho error una lesión patrimonial al trabajador, de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.191.318,38), equivalente al 55.41% de lo que le corresponde, lo cual debe ser reparado por esta Sala. Es constante y pacífica la jurisprudencia de este Supremo Tribunal que toda sentencia debe indicar el objeto en que recae la condena. El ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de que la sentencia debe determinar con precisión la cosa u objeto sobre que racaiga la decisión, y el incumplimiento de este postulado constituye el denominado vicio de indeterminación objetiva, lo cual vulnera los dos principios esenciales del fallo: La autosuficiencia y la unidad procesal.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de junio del año 2003. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia, subsanando el vicio referido.

Palabras clave

prestaciones socialessalario fijocálculo de prestacionesrecurso de casaciónlesión patrimonialindeterminación objetivaCódigo de Procedimiento Civil

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