Sentencia N° 687 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 687, Exp. 02-535, 12/12/2002
Expediente02-535
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónDeclina el conocimiento de la presente causa ante la Sala Constitucional
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación presentada por la Asociación Cooperativa COCAFRA, analiza la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la paralización del crédito aprobado. La Sala concluye que la competencia para conocer de la acción corresponde a la Sala Constitucional, declinando así el conocimiento de la causa. Se fundamenta la decisión en la violación de derechos constitucionales y en la naturaleza del acto administrativo en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República, delimitando el ámbito de su competencia estableció en sentencia del 20 de enero de 2000, expediente No. 00-002, lo que de seguida se transcribe: 'En la recientemente promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se creó el Tribunal Supremo de Justicia; a este Tribunal, por intermedio de su Sala Constitucional, le corresponde, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 266 de la Constitución, ejercer la jurisdicción constitucional. Además, las interpretaciones que haga la Sala Constitucional, en ejercicio de esa jurisdicción, son de carácter vinculante para las otras Salas de este Supremo Tribunal y demás Tribunales de la República (como se desprende del contenido del artículo 335 ejusdem). Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.'
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa ante la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo. Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoparalización de créditoacción de amparocompetenciadecisión judicial