Sentencia N° 686 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0686, Exp. 17-142, 01/08/2017
Expediente17-142
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de impugnación de reconocimiento de paternidad, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Teófilo Abraham Tomassi Bustamante. La decisión se basa en que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
De conformidad con la disposición contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso pertinente o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la norma. En ese contexto, establece el artículo in commento que admitido el recurso extraordinario comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán presentar un escrito razonado, directamente ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, el recurso de casación anunciado por la parte accionante mediante diligencia del 23 de enero de 2017, fue admitido por el ad quem el 26 de enero del mismo año, sin que haya presentado el escrito de formalización correspondiente al recurso extraordinario de casación ejercido; siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, para presentar el escrito de fundamentación comenzó a transcurrir el día veintiséis (26) de enero de 2017, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el quince (15) de febrero del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a un (1) día, conforme consta en el cómputo realizado por la secretaría de esta Sala el 26 de junio de 2017, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela y Cartoguay, C.A.).
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación incoado por la parte demandante, ciudadano TEÓFILO ABRAHAM TOMASSI BUSTAMANTE, contra la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sede Los Teques. Se condena en costas del recurso al ciudadano TEÓFILO ABRAHAM TOMASSI BUSTAMANTE, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.