Sentencia N° 686 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0686, Exp. 13-944, 09/08/2013
Expediente13-944
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, en relación a una decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró su incompetencia para conocer un recurso de apelación. La Sala determinó que el Juzgado Superior Cuarto sí es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Miranda. Se destacó la importancia de que las decisiones sobre protección de menores sean tratadas por tribunales especializados en la materia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala ordena que la presente decisión se publique en la Gaceta Judicial y se destaque en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Así, igualmente, se declara. Asimismo, con fundamento en el criterio expuesto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 83 de fecha 13 de diciembre de 2012 (caso: La ciudadana ENMA VALENTINA CATARÍ, actuando en su condición de madre del niño (cuya identificación se omite por disposición de la ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la medida de protección dictada el 25 de junio de 2010, por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara.), al conocer sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra una medida dictada por un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableció lo siguiente: Por todo lo expuesto es concluyente afirmar que el precedente vinculante en comento es aplicable en el caso examinado por cuanto los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son órganos administrativos, y sus decisiones se dictan según lo preceptuado por el artículo 159 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos de uno o varios niños, niñas o adolescentes, razón por la cual para la determinación del juez natural debe atenderse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, que en el caso de autos el juez natural es un tribunal con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y no un tribunal con competencia en materia contencioso administrativa, ello en aplicación a la excepción establecida por la Sala Constitucional a la disposición contenida en el artículo 259 constitucional.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: 1) PROCEDENTE el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Tomás Guite, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección de niños niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares; y 2) COMPETENTE para conocer del recurso de apelación planteado contra la sentencia de primera instancia, al Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.