Sentencia N° 686 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0686, Exp. 09-427, 07/05/2009
Expediente09-427
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2009, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La sentencia de fondo había sido dictada el 15 de diciembre de 2008 por el Juzgado Superior Agrario, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala argumentó que la cuantía necesaria para acceder a casación no fue cumplida, ya que la acción no superaba el monto exigido por la ley en el momento de la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 15 de diciembre de 2008, el criterio imperante de esta Sala Social Agraria referente a la cuantía, era el establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal (el cual está vigente) de fecha 12 de julio de 2005, referido a que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. De acuerdo con esto, la fecha en que se interpuso la presente querella fue el día 19 de octubre de 2006, y la cuantía necesaria para acceder a casación en esa fecha era la establecida en el 2 aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria fijado por el SENIAT para la fecha, la cantidad de Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 33.600,oo) es decir, un equivalente de Cien Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.100.800.000,oo). En el caso sub iudice, la cuantía fue establecida por la cantidad de Noventa Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 90.100.000,00) y de acuerdo con el criterio anterior, se impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Social Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 13 de enero de 2009, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíahonorariosLey de Tierrasdecisión judicialcostastribunales