Sentencia N° 686 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 686, Exp. 04-279, 29/06/2004
Expediente04-279
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónPERECIDO e INADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación y un recurso de nulidad interpuestos por la Gobernación del Estado Apure. La Sala declaró perecido el recurso de casación por no haber sido formalizado dentro del lapso establecido, y consideró inadmisible el recurso de nulidad por no ser procedente en este caso. La decisión se fundamenta en la normativa del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de Descentralización.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 315 del mismo Código establece que si no hubiere pronunciamiento sobre la admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días, más el término de la distancia si fuere el caso, siguientes al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos, la parte demandada anunció recurso de casación oportunamente, el 10 de febrero de 2004, y el recurrente no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 26 de marzo de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; y, 2º INADMISIBLE el recurso de nulidad anunciado por la parte demandada contra la sentencia antes identificada. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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