Sentencia N° 686 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 686, Exp. 03-519, 16/10/2003
Expediente03-519
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación anunciado por la representación judicial de la Gobernación del Estado Apure. Este recurso fue admitido, pero no fue formalizado hasta la fecha de publicación de la sentencia, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso como perecido, de acuerdo con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso de casación, lo que implica que no se puede continuar con el mismo. La Sala, al administrar justicia en nombre de la República, establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del recurrente. La sentencia fue firmada y sellada en Caracas, el 16 de octubre de 2003. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte demandada anunció el extraordinario recurso de casación en fecha 14 de mayo de 2003, tal y como consta al folio 142 del presente expediente; dicho recurso fue admitido por el Tribunal de la recurrida. Sin embargo, hasta la fecha en la cual se publica el fallo que nos ocupa, no se ha recibido la formalización del presente recurso de casación, razón por la cual, el mismo se declarará perecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Robert Alexander Farfán Gómez actuando en representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 10 de abril de 2003. Dada la naturaleza del recurrente, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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