Sentencia N° 685 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0685, Exp. 14-1659, 13/07/2016
Expediente14-1659
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 395, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Cargill de Venezuela, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, que había anulado una sentencia anterior. La Sala consideró que la reposición de la causa ordenada por el juez inferior fue improcedente, ya que no se afectó el derecho a la defensa ni se generó indefensión en las partes. Se ordenó la reposición de la causa al estado para que el juez superior se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos por las partes.

Extracto de la motiva

Pese a que el formalizante hace referencia al vicio de reposición preterida, que se verifica cuando el Juez Superior, a pesar de haber constatado que el Juez de Primera Instancia incurrió en deficiencias que impiden que determinado acto procesal alcance el fin para el cual estaba destinado, no ordena la reposición de la causa, sino que resuelve el fondo de la controversia (vgr. sentencia N° 568 del 29 de julio de 2013, caso: Anaís Contreras de Soto contra el Instituto Nacional de Parques); los argumentos desarrollados en la presente delación apuntan a que estaría denunciando el vicio de reposición mal decretada, modalidad del vicio de indefensión, que se presenta bien por no haberse producido el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de actos procesales, o cuando aun produciéndose no se ha generado indefensión que amerite la nulidad de un acto y de los subsiguientes, y así será resuelto. Ahora bien, en caso de existir un defecto de actividad, calificar la reposición de improcedente o inútil exige examinar si el quebrantamiento u omisión afecta las formas esenciales a la validez del acto; así como verificar si el mismo ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. A eso apuntan los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan a los jueces a examinar los actos procesales bajo una perspectiva teológica y axiológica, a fin de estimar si las faltas pudieran dejarlos sin efecto, luego, solo cuando se afecte tales postulados es cuando se debería proceder a la nulidad.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A, contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2014 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REPONE la causa al estado que el Juez Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que resulte competente se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos por las partes. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesindemnizacionesaccidente laboralrecurso de casación

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