Sentencia N° 685 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0685, Exp. 13-656, 09/08/2013
Expediente13-656
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, General Motors Venezolana, C.A., argumentando que las pretensiones acumuladas por los demandantes no cumplían con el requisito de cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión de la instancia inferior fue confirmada, ya que ninguna de las pretensiones individuales superaba el monto requerido para acceder a la casación.

Extracto de la motiva

El sentenciador de alzada niega la admisión del recurso de casación con base en que la estimación individual de cada accionante, no excede de la cuantía que exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de dicho recurso. El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece taxativamente lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En lo atinente al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., contra el auto de fecha 2 de abril de 2013, dictado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2013. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos Rafael José Vargas, Alejandro Antonio Barreto Pujol, Wilfredo Rafael Moya Zabaleta, Leonardo José Jiménez Santana, Ramiro Luis Santana Venera, Marco Aurelio Calamita Gaona, Rayber José Parra Alvarado y Germán Alfonso Rangel Castillo, contra la sentencia publicada el 18 de marzo de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Palabras clave

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