Sentencia N° 685 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0685, Exp. 12-438, 27/06/2012
Expediente12-438
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La parte recurrente alegó violaciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la valoración de pruebas en el juicio de cobro de prestaciones sociales. Sin embargo, el Tribunal determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

En el presente caso, denuncia el recurrente la violación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma que consagra la violación de las pruebas aportadas al proceso conforme a la sana crítica, por cuanto la Juez ad quem, valoró la documental promovida por la parte actora, relativa a una supuesta constancia de trabajo emitida por la Asociación Cooperativa Toda Mecánica, R.L., con el fin de demostrar la prestación personal de servicios a favor de esa cooperativa y consecuentemente, la presunción de relación de trabajo, siendo que dicha constancia fue promovida en copia simple y fue impugnada por la parte demandada, desconociendo si su contenido es fidedigno, y en el supuesto que fuere cierto, simplemente señala que el actor era un asociado de la misma y recibía anticipos societarios, no que era trabajador y devengaba un salario, por lo que esa prueba no debió ser valorada. Alude el recurrente, que de igual forma se manifiesta la violación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando el Juez ad quem valoró la documental promovida por la Cooperativa Gran Empeño, R.L. (codemandada) relativa al acuerdo cooperativo suscrito entre esa asociación y el actor en fecha 19 de mayo de 2009, para regular su situación como asociado, como un contrato laboral, a pesar que entre las cláusulas o condiciones del mismo se señala que: (i) se rige por las normas establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y en lo particular por los estatutos sociales y reglamentos internos de la cooperativa; (ii) las partes manifiestan que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el mismo no está sujeto a la legislación laboral; y, (iii) el asociado vincula su pretensión de servicios de acuerdo con las aptitudes, capacidades y requerimientos de los cargos, sujetándose y acatando las regulaciones que establezcan los órganos de administración de la Cooperativa, todo lo cual evidencia que en ningún momento la intención de las partes fue vincularse bajo relación de dependencia o laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 8 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralescooperativasinadmisionjurisdicciónorden público

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